Casación No. 468-2011

Sentencia del 04/02/2013

“...En el presente caso, la SAT invocó el submotivo de interpretación errónea del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado, argumentando que la Sala incurrió en ese yerro al resolver que los gastos efectuados por la entidad Mármoles y Granitos de Centroamérica, Sociedad Anónima, relacionados con... están vinculados al proceso productivo de la contribuyente y consecuentemente le generan el derecho a la devolución del crédito fiscal por el impuesto al valor agregado pagado en dichos gastos.
Al examinar el planteamiento formulado por la SAT, se advierte que en sus argumentos se refiere globalmente a la mayoría de los rubros detallados anteriormente, señalando en forma general que éstos no se utilizaron directamente en la actividad exportadora, pero no explicó detalladamente las razones por las cuales dichos gastos no están relacionados o vinculados directamente con la actividad de la contribuyente en este caso, por lo que atendiendo a las características del recurso de casación, la Cámara no puede oficiosamente establecer tales extremos, pues corresponde al que interpone el recurso realizar la explicación pertinente para determinar si efectivamente los referidos gastos no fueron utilizados para la actividad de exportación...”